Criterios para graduar las multas por infracciones a las normas de SST

Capítulo 11 – Decreto 472 – Criterios de graduación de las multas Artículo 4. Criterios para graduar las multas.

Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013:

  1. La reincidencia en la comisión de la infracción.
  2. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
  3. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
  4. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  5. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
  6. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
  7. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
  8. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  9. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
  10. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
  11. La muerte del trabajador.

Artículo 5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros:

En el evento en que no coincida el número trabajadores con valor total de los activos conforme a tabla anterior, prevalecerá la aplicación de la sanción el monto de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior,

Parágrafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en normas especiales se aplicará lo señalado en la primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6. Obligatoriedad incluir criterios graduar las multas.

Las Direcciones Territoriales y las Oficinas en primera instancia y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en segunda instancia,así como Unidad Investigaciones Especiales, deberán incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criteríos aplicables al momento graduar las multas, de conformidad con lo establecido en los articulos 4° y 5° del presente decreto.

www.sgsst-col.com.co